Presidente de Cámara Nacional de Comercio analiza reforma laboral

Presidente de Cámara Nacional de Comercio analiza reforma laboral

Ricardo Mewes manifestó sus inquietudes respecto de la reforma laboral que se discute en el Congreso, a través de un documento enviado a los socios de la entidad.


Con el objetivo de analizar algunos de los puntos de mayor preocupación para su sector de la futura Reforma Laboral, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N., Ricardo Mewes, dio a conocer algunas de sus principales preocupaciones y sugerencias de la ley.

  • Reemplazo en la huelga

El proyecto de ley propone la prohibición del reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga. La CNC estima que este ítem abrirá una serie de interrogantes y generará múltiples problemas particularmente a empresas prestadoras de servicios o integrantes de una cadena productiva, en la que se deben cumplir compromisos de entrega o estándares de servicios contractualmente convenidos. Con el propósito de disminuir eso, la entidad propone extender el plazo de inicio de la vigencia de la huelga a 15 días, con el objetivo de procurar que la empresa pueda tomar todas las medidas necesarias para evitar el impacto negativo de la misma en los productos o servicios que entrega o provee así como en los consumidores o clientes.
 

  • Extensión de beneficios

El proyecto propone que la titularidad para extender los beneficios de un instrumento colectivo pertenezca exclusivamente al sindicato. Sin embargo, la CNC estima que los beneficios de un instrumento colectivo debieran estar a disposición de todos los trabajadores de la empresa. Para acceder a los mismos los trabajadores no sindicalizados debieran solamente aceptar la extensión y pagar la totalidad de la cuota ordinaria de la organización respectiva.
La anterior posición se funda en el hecho que los beneficios obtenidos en el marco de una negociación colectiva pertenecen a los trabajadores y que son ellos, en última instancia, quienes deben resolver acerca de la necesidad personal de aceptarlos o no.
 

  • Adaptabilidad laboral

El proyecto propone una nueva regulación en materia de los denominados pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en virtud de la cuales se podrían convenir condiciones de distribución de la jornada ordinaria de trabajo y duración de los descansos diferentes a los contemplados en el artículo 22 y siguientes del CT.
 
La CNC estima que si bien el Ejecutivo ha manifestado su intención de avanzar en la materia, el camino escogido deja fuera a todas aquellas empresas en que, por el número de trabajadores que emplea, no resulta posible constituir un sindicato y que, precisamente, son los mayores demandantes de la implementación de este concepto. Restaurantes, pequeños comercios y locales destinados a actividades turísticas, seguramente no podrán gozar de los beneficios de la adaptabilidad de jornada propuesta.
 

  • Piso mínimo de la negociación colectiva

 
El proyecto propone un traslado temporal de la oportunidad en que se hace valer la opción de invocar el “piso de la negociación” a la vez que contempla una importante novedad en su artículo 343, en virtud de la cual, se permite a las partes convenir en su rebaja. Se establece que el piso de la negociación depende de las condiciones económicas actuales de la empresa, pero el proyecto no aborda articulado alguno para hacer valer esta circunstancia.
 
La CNC estima que el traslado temporal antes indicado generará un problema de expectativas que es necesario abordar, sobre todo para el caso que las partes, de común acuerdo, convengan en la rebaja ya comentada. Con el anterior objetivo se propone avanzar en el establecimiento de condiciones objetivas en el artículo 343.
 

  • Nuevas obligaciones en materia de información a los sindicatos

 
El proyecto  propone consagrar el derecho de los sindicatos de grandes y medianas empresas de recibir información financiera periódica y relevante; amplía la información que debe ser proporcionada para la negociación; establece el derecho a solicitar información por cargos y funciones de los trabajadores de ejecución anual; establece un régimen especial para la micro y mediana empresa y regula la forma de solucionar las controversias sobre la información a proporcionar mediante un procedimiento laboral monitorio.
 
La CNC estima que el sentido y alcance de la modificación propuesta aborda aspectos que no dicen relación directa con el propósito de otorgar antecedentes al sindicato que le permitan enfrentar de debida manera un proceso de negociación colectiva.
 

  • Facultades de la dirección del trabajo

El proyecto propone que, para una adecuada y efectiva implementación de los cambios en la reforma laboral, se fortalecerá la capacidad operativa de la Dirección del Trabajo a fin que pueda desarrollar a cabalidad las nuevas funciones que se le asignan, especialmente las relativas a la solución de controversias, la asistencia técnica a las partes y la calificación de los servicios mínimos.
 
La CNC estima que el nuevo artículo 388, al referirse a las facultades de la Inspección del Trabajo de proponer una o más formulas conciliatorias le quita autonomía al sindicato y a la empresa, a la vez que resulta contradictorio el rol fiscalizador con el de amigable componedor. Por otra parte, parece conveniente incorporar en el nuevo artículo 400 el que el árbitro sea capaz de designar su propio actuario y secretario y que dicha función deje de estar radicada en la Dirección del Trabajo, toda vez que esto afecta el principio de independencia del poder judicial.
 

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